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Ética y Medios de Comunicación
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Texto Completo
Ética y Medios de Comunicación |
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Por Julio A. J. Carrillo |
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Una
Editorial en un medio periodístico requiere brevemente
comentarios en su
visión sobre el
ejercicio del periodismo dentro
del marco de la ética. La
Ética desde el punto de vista etimológico es una ciencia
que estudia el ethos, es decir algo característico de las
costumbres, de los modos habituales de actuar y de la propia
naturaleza o capacidad natural del hombre para comportarse de
una u otra manera con un fin determinado. Hablando
en términos éticos podemos ver los deberes de ejercer un
periodismo activo teniendo presente los valores humanos,
culturales y sociales del hombre y del mundo, practicando las
virtudes propias de la profesión. Considerando
que existe un puente entre los acontecimientos y el público
que debe ser informado, para lo cual antes tiene que conocer
los hechos para poder hacerlo. Este
es un periodismo activo y eficiente con respeto de la
libertad humana. El
periodista teniendo la capacidad de captar la verdad,
requiere contar con la información suficiente, es decir
tener la sensibilidad para ser un auténtico informador. Concluyendo
en que la idea de la verdad y la información tienen
siempre que ir inseparablemente
juntas en la labor periodística. En
definitiva la sensibilidad para la verdad informativa es un
valor ético y pertenece a la categoría de la cualidad de la
visión periodística. Es
importante recordar estas ideas cuando nuestro país ya se
encuentra en Campaña política para las próximas
elecciones. [1] Entrando
en una visión de las colaboraciones de este Suplemento: Douglas
Elespe nos brinda un análisis de “El Proyecto de Reforma
del Mercado de Capitales (LMC). Objetivos de un Sistema de
Canalización del Ahorro a la Inversión. Visión desde el Análisis
Económico del Derecho (AED). Hace una revisión de los
aspectos sobresalientes del proyecto de reforma (LMC)
que fue
presentado en el Congreso el 16/11/16 no habiendo sido
tratado en el Parlamento, lo que lleva al autor a brindar un
enfoque de acuerdo con dicha circunstancia. Busca evitar
algunos de los problemas que planteó la Ley actualmente
vigente constituyendo un buen aporte que está en línea con
la legislación comparada más actualizada. Señala
la importancia y evolución de los Mercados de Capitales que
adhieren a la tendencia de las experiencias internacionales,
siendo objetivo principal del sistema la protección legal al
inversor y la eficiencia al reducir el costo y ampliar su
volumen, tratando al mercado como un Bien Público. Estos
objetivos no son fáciles de lograr habiendo existido
diversas crisis macroeconómicas que reseña en su evolución
histórica desde el Crack Bursátil de Nueva York de 1929,
sin olvidar las otras que se sucedieron como las que
ocurrieron en Europa, teniendo por causa
en lo Macro y en Micro. Luego
de las crisis recientes en Estados Unidos y Europa la
tendencia de los Mercados de Capitales y Sistemas
Financieros es ir hacia una mayor regulación de los
agentes económicos que participan e intermedian con miras a
proteger a los inversores y asegurar más transparencias,
recorriendo en su enunciación casos de distintos Bancos y
circunstancias. Cuando
entra en la evolución histórica del sistema en Argentina
trata las distintas leyes y reglamentaciones en 1969 (Ley
17811, en 2012
Ley 26831 de Mercado de Capitales) efectuando diversos
comentarios sobre las mismas. Efectúa
un análisis del
actual Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales
(AED), cuyo propósito debe ser proveer una estructura
de órganos y normas para proteger al inversor con un
supervisor de autoridad para prevenir siniestros bursátiles. El
Proyecto declara de Interés Nacional el Mercado de
Capitales, siendo normas de interpretación en casos de
disputas respectos a las disposiciones sistémicas de la Ley
o su regulación. En
las principales modificaciones propuestas se enfatizan
aspectos institucionales a la luz de los principios del análisis
económico del Derecho (AED) y ocupándose de aquellos que
puedan merecer una discusión o juicio crítico en una
detallada enunciación con contenidos y análisis que
corresponden al tema que enfoca (25 items). Concluyendo
en el concepto de Bien Público para el Mercado de Capitales
y el Sistema Financiero en el sentido Económico Jurídico
del término, mostrando los países avanzados capitales
vigorosos y pujantes, mientras que otros tienen dificultades
por problemas políticos o macroeconómicos, pero muchas otras se debe a falta de vehículos financieros apropiados para aprovechar las buenas ideas y ponerlos en práctica. Propicia la necesidad de una Ley “De Mercados de Capitales…y agrega de Oferta Pública”. Resalta
que desde la óptica del Análisis Económico del Derecho se
requiere Normas y órganos, interrelaciones, coordinación y
especialmente objetivos. Como
ya señaló el Mercado de Capitales debería ser considerado
económicamente un Bien Público, dando protección al
ahorrista inversor y confianza en el mercado, además de una
Ley se requieren recursos y estructura para aplicarla y
supervisar, esa Ley será un gran motor para el crecimiento
de la producción y sobre todo del ahorro y la inversión. Los
temas tratados en el presente artículo, se verán reflejados
en la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores,
siendo las posibilidades de atraer el ahorro local y externo
inmensas acompañado de un marco normativo adecuado para
generar confianza y volumen, no debe olvidarse el potencial
conflicto entre el plexo normativo- regulatorio actual con el
proyecto y ver las posibilidades de actualizarse. Espera
que la Reforma no se demore ni se detenga, ya que el período
intermedio genera problemas e incertidumbres. En
la situación actual debe darse prioridad a los enfoques jurídicos-
económicos y no a posiciones políticas ya que “El que no
sabe lo que busca…no se conforma con lo que encuentra”. Marcelo
Urbano Salerno se ocupa del “Efecto de los fenómenos económicos
imprevisibles”. Señala
en la introducción que con motivo de haber entrado en vigor
el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) se
incorporó un nuevo texto legal relativo a la “Imprevisión”
el cual había sido agregado a la legislación en el año
1968 (Ley 17711), por lo que considera pertinente tratar a
los autores nacionales que se ocuparon del tema con un
importante desarrollo Doctrinario a cuyo lectura remitimos. Señala
que la función económica que cumple el contrato dentro del
esquema teórico elaborado por la propia disciplina es el
Derecho Económico. El
segundo subtítulo constituye un interrogante ¿Qué es el
Derecho Económico?, tratando en forma exhaustiva que a
comienzos del Siglo XX surgió en
Alemania con gran
rigor científico, renovando la concepción Francesa y viviendo
de esta forma Europa la “Edad de oro de la seguridad”, así
como en la cita del siglo XX se ocupó de la Primera Guerra
Mundial en esta circunstancia al término de la Gran Guerra
después del tratado de Versalles del año 1919 Alemania debió
cambiar su signo monetario. Sin
olvidar la cita de autores como Justus W. Hedemann y de
Arthur Nussbaum, recuerda el aporte de dos juristas, uno
argentino Julio H. G Olivera y otro francés Gérard Farjat. Señala
los distintos aportes de Olivera concibiendo El Derecho como
un estilo moderno para representar la realidad. Recuerda un
Comentario Bibliográfico del suscripto
sobre la necesidad de efectuar trabajos
interdisplinarios. Olivera
señala que el Derecho Económico regula operaciones económicas,
es decir mutaciones reales con una categoría de rama autónoma
del Derecho. Farjat
fija características del Derecho Económico en forma precisa
en las que no permanecen ajenos ni el legislador ni los
magistrados ni los autores, expresando el contenido económico
de un vínculo contractual y que
estos hechos deben ser estudiados
por una nueva disciplina. El
autor entra en la evolución del Derecho Comparado comenzando
con Francia que lo hizo recién en el año 2016, Alemania que
continua apegada al fundamento de la voluntad contractual y
Brasil en el año 2002. Continuando
con una metodología detallista, fija reglas como cuando las
partes se conducen de buena fe y sobreviene un fenómeno económico
imprevisible corresponde renegociar la prestación trastocada
por el hecho siendo distinta a la imprevisión porque evita
extinguir el nexo y posibilita a las partes crear una nueva
regla contractual. Cierra con una reflexión final compartiendo el criterio de Alioto de que es posible armonizar los principios “pacta sunt servanta” y el de la “reciprocidad de los cambios” a fin de satisfacer el ideal de la justicia conmutativa conforme a la igualación proporcionada de recursos económicos materialmente disimiles. Por
ello la adecuación extrajudicial devenida exorbitante
permite rescatar
operaciones que activan la economía sin recurrir a los
tribunales. María
de las Mercedes Archimbal desarrolla la Calidad y Eficiencia
en la Gestión Pública, estableciendo que es cada día más un objetivo
fundamental y una necesidad de primer orden de cualquier
administración sea cual fuera el color político, siendo las
formas tradicionales de administrarlo estructuras vetustas y
burocráticas cuya eficiencia se ve disminuida en términos
exponenciales. La
OCDE señala que se han incorporado nuevas estructuras de
gobernanza con límites y competencias más colaborativas y
nuevos actores requiriendo además una perdurabilidad en el
tiempo. Esto
lleva a preguntarse ¿Qué desafío enfrentan los gobiernos
en relación a las sociedades que estos sirven? Usualmente
suelen plantearse escenarios post crisis, siendo
imprescindible que las Instituciones y Agencias públicas
generen marco de colaboración, adapten y agilicen sus
actividades. Aparece
de esta forma la administración del Sector Público y los
puntos de contacto con la Gestión Privada. Las
Políticas que se presentan son esencialmente
multidisciplinarias con coordinación de los estamentos de un
mismo Estado sean estos nacionales, provinciales y/o
municipales como así también no gubernamentales. Los gobiernos deben tender a anticipar los principales desafíos para poder diseñar reformas de Políticas Publicas perdurables a través del tiempo. La
gestión estratégica debe proveer las herramientas
necesarias para planes, desarrollarlos y actualizarlos periódicamente,
siendo necesaria una serie de lineamentos de Gestión Pública
de mejora continua con diversos lineamientos. Concluyendo
que la Gestión Pública de calidad en los tiempos actuales
requiere poder anticipar cambios sustanciales con una visión
de futuro, analítica pero flexible con resultados de una
eficiente Gestión Pública. Eduardo
R. Conesa enfoca bajo el título de “Plan
de Estabilización y Desarrollo Económico” un análisis
Económico que con dicho instrumental sigue los aspectos
legislativos del Proyecto presentado en calidad de Diputado
en la respectiva Cámara y enviado al actual Presidente. Analiza
las funciones de la moneda conservándose el peso para las
transacciones corrientes pero establece la UCD, Unidad de
Cuenta Estable, para las obligaciones a plazo y ahorrar, de
esta forma establece la indexación de la divisa con el índice
de costo de vida, permitiéndose además la posibilidad de la
indexación de los contratos. De
los distintos enfoques económicos de los textos,
resaltaremos aquellos que son importantes para establecer un
plan, induciendo a los argentinos atraer capitales al país y
superar la costumbre de fugarlos y ahorrar en el exterior: La
bancarización de la economía induciendo al público a
efectuar los pagos por el sistema bancario derogando el
impuesto al cheque entre otras medidas. Establece
un impuesto uniforme a las importaciones estableciendo además
un tipo de cambio competitivo. Con
estos planteos vemos como se acerca al objetivo del plan el
autor. No
olvida a las provincias estableciendo una coordinación con
ellas que se vincula con la modernización eficiencia y
transparencia del Estado logrando funcionarios de carrera
para lo cual crea una Comisión Nacional de Servicio Civil. La
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
permite la emisión de Títulos Públicos habiendo abusado de
la facultad mientras que la Constitución Nacional reserva al
Congreso la facultad de la emisión de la deuda pública. Manifestando
preocupación por los préstamos del Banco Central en
forma de “Adelantos transitorios” al gobierno,
calificando a esa emisión como un crimen de lesa economía. De
los temas que hemos mencionado y que el autor ha desarrollado
con el rigor científico que lo caracteriza señala la
necesidad de la prudencia en el gasto con Superávit
Fiscales, apertura de la economía y desarrollo económico,
es decir Estabilización y Desarrollo Económico. Publicamos
una Crónica de las actuaciones de Cyrus R. Vance Center for
International Justice que presentó en el Colegio de Abogados
de la Ciudad de Nueva York una Cumbre Legal, bajo la
denominación “El
abogado y la Democracia”, la honestidad en el gobierno fue
uno de los temas centrales . Los
participantes estuvieron de acuerdo en que los abogados debían
involucrarse para apoyar a la sociedad civil, mediante
prestación de asesoría legal y como grupo de interés para
prever la corrupción. Además
se creó el Consejo Americano de Abogados por los Derechos
Civiles y Económicos, conformado por abogados con
experiencia en liderazgo y asociaciones, indicándose al pie
del trabajo los integrantes del mismo.
En
Octubre de 2016 se instituyo un subcomité para luchar contra
la corrupción. El
Consejo realizará una serie de Conferencias Anticorrupción
que reunirá a los principales jueces, fiscales y expertos en
la materia sirviendo de plataforma para ampliar la conciencia
pública respecto de los efectos políticos, sociales y
ambientales de la corrupción, logrando de esa forma cumplir
con los objetivos en análisis que se mencionan para su
logro. [1] Conforme Card. Mario Poli, Tedeum 25 de Mayo ( AICA.ORG, 25/5/2017). “Diálogo y consenso creativo para superar la confrontación”
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