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abril  29, 2024

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Ética y Medios de Comunicación


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Ética y Medios de Comunicación 

Por Julio A. J. Carrillo

Una Editorial en un medio periodístico requiere brevemente comentarios en su visión sobre el ejercicio del periodismo dentro del marco de la ética.

 

La Ética desde el punto de vista etimológico es una ciencia que estudia el ethos, es decir algo característico de las costumbres, de los modos habituales de actuar y de la propia naturaleza o capacidad natural del hombre para comportarse de una u otra manera con un fin determinado.

 

Hablando en términos éticos podemos ver los deberes de ejercer un periodismo activo teniendo presente los valores humanos, culturales y sociales del hombre y del mundo, practicando las virtudes propias de la profesión.

 

Considerando que existe un puente entre los acontecimientos y el público que debe ser informado, para lo cual antes tiene que conocer los hechos para poder hacerlo.

 

Este es un periodismo activo y eficiente con respeto de la libertad humana.

 

El periodista teniendo la capacidad de captar la verdad, requiere contar con la información suficiente, es decir tener la sensibilidad para ser un auténtico informador.

 

Concluyendo  en que la idea de la verdad y la información tienen siempre que ir  inseparablemente juntas en la labor periodística.

 

En definitiva la sensibilidad para la verdad informativa es un valor ético y pertenece a la categoría de la cualidad de la visión periodística.

 

Es importante recordar estas ideas cuando nuestro país ya se encuentra en Campaña política para las próximas elecciones. [1]

 

Entrando en una visión de las colaboraciones de este Suplemento:

 

Douglas Elespe nos brinda un análisis de “El Proyecto de Reforma del Mercado de Capitales (LMC). Objetivos de un Sistema de Canalización del Ahorro a la Inversión. Visión desde el Análisis Económico del Derecho (AED). Hace una revisión de los aspectos sobresalientes del proyecto de reforma (LMC) que fue presentado en el Congreso el 16/11/16 no habiendo sido tratado en el Parlamento, lo que lleva al autor a brindar un enfoque de acuerdo con dicha circunstancia. Busca evitar algunos de los problemas que planteó la Ley actualmente vigente constituyendo un buen aporte que está en línea con la legislación comparada más actualizada.

 

Señala la importancia y evolución de los Mercados de Capitales que adhieren a la tendencia de las experiencias internacionales, siendo objetivo principal del sistema la protección legal al inversor y la eficiencia al reducir el costo y ampliar su volumen, tratando al mercado como un Bien Público.

 

Estos objetivos no son fáciles de lograr habiendo existido diversas crisis macroeconómicas que reseña en su evolución histórica desde el Crack Bursátil de Nueva York de 1929, sin olvidar las otras que se sucedieron como las que ocurrieron en Europa, teniendo por  causa en lo Macro y en Micro.

 

Luego de las crisis recientes en Estados Unidos y Europa la tendencia de los Mercados de Capitales y Sistemas  Financieros es ir hacia una mayor regulación de los agentes económicos que participan e intermedian con miras a proteger a los inversores y asegurar más transparencias, recorriendo en su enunciación casos de distintos Bancos y circunstancias.

 

Cuando entra en la evolución histórica del sistema en Argentina trata las distintas leyes y reglamentaciones en 1969 (Ley 17811, en  2012 Ley 26831 de Mercado de Capitales) efectuando diversos comentarios sobre las mismas.

 

Efectúa  un análisis  del actual Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales (AED), cuyo propósito debe ser proveer una estructura  de órganos y normas para proteger al inversor con un supervisor de autoridad para prevenir siniestros bursátiles.

 

El Proyecto declara de Interés Nacional el Mercado de Capitales, siendo normas de interpretación en casos de disputas respectos a las disposiciones sistémicas de la Ley o su regulación.

 

En las principales modificaciones propuestas se enfatizan aspectos institucionales a la luz de los principios del análisis económico del Derecho (AED) y ocupándose de aquellos que puedan merecer una discusión o juicio crítico en una detallada enunciación con contenidos y análisis que corresponden al tema que enfoca (25 items).

 

Concluyendo en el concepto de Bien Público para el Mercado de Capitales y el Sistema Financiero en el sentido Económico Jurídico del término, mostrando los países avanzados capitales vigorosos y pujantes, mientras que otros tienen dificultades por problemas políticos o macroeconómicos, pero muchas otras se debe a falta de vehículos financieros apropiados para aprovechar las buenas ideas y ponerlos en práctica.

 

Propicia la necesidad de una Ley “De Mercados de Capitales…y agrega de Oferta Pública”.

 

Resalta que desde la óptica del Análisis Económico del Derecho se requiere Normas y órganos, interrelaciones, coordinación y especialmente objetivos.

 

Como ya señaló el Mercado de Capitales debería ser considerado económicamente un Bien Público, dando protección al ahorrista inversor y confianza en el mercado, además de una Ley se requieren recursos y estructura para aplicarla y supervisar, esa Ley será un gran motor para el crecimiento de la producción y sobre todo del ahorro y la inversión.

 

Los temas tratados en el presente artículo, se verán reflejados en la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores, siendo las posibilidades de atraer el ahorro local y externo inmensas acompañado de un marco normativo adecuado para generar confianza y volumen, no debe olvidarse el potencial conflicto entre el plexo normativo- regulatorio actual con el proyecto y ver las posibilidades de actualizarse.

 

Espera que la Reforma no se demore ni se detenga, ya que el período intermedio genera problemas e incertidumbres.

 

En la situación actual debe darse prioridad a los enfoques jurídicos- económicos y no a posiciones políticas ya que “El que no sabe lo que busca…no se conforma con lo que encuentra”.

 

Marcelo Urbano Salerno se ocupa del “Efecto de los fenómenos económicos imprevisibles”.

 

Señala en la introducción que con motivo de haber entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) se incorporó un nuevo texto legal relativo a la “Imprevisión” el cual había sido agregado a la legislación en el año 1968 (Ley 17711), por lo que considera pertinente tratar a los autores nacionales que se ocuparon del tema con un importante desarrollo Doctrinario a cuyo lectura remitimos.

 

Señala que la función económica que cumple el contrato dentro del esquema teórico elaborado por la propia disciplina es el Derecho Económico.

 

El segundo subtítulo constituye un interrogante ¿Qué es el Derecho Económico?, tratando en forma exhaustiva que a comienzos del Siglo XX surgió  en Alemania con  gran rigor científico, renovando la concepción Francesa y  viviendo de esta forma Europa la “Edad de oro de la seguridad”, así como en la cita del siglo XX se ocupó de la Primera Guerra Mundial en esta circunstancia al término de la Gran Guerra después del tratado de Versalles del año 1919 Alemania debió cambiar su signo monetario.

 

Sin olvidar la cita de autores como Justus W. Hedemann y de Arthur Nussbaum, recuerda el aporte de dos juristas, uno argentino Julio H. G Olivera y otro francés Gérard Farjat.

 

Señala los distintos aportes de Olivera concibiendo El Derecho como un estilo moderno para representar la realidad. Recuerda un Comentario Bibliográfico del suscripto  sobre la necesidad de efectuar trabajos interdisplinarios.

 

Olivera señala que el Derecho Económico regula operaciones económicas, es decir mutaciones reales con una categoría de rama autónoma del Derecho.

 

Farjat fija características del Derecho Económico en forma precisa en las que no permanecen ajenos ni el legislador ni los magistrados ni los autores, expresando el contenido económico de un vínculo contractual y  que estos hechos deben ser estudiados  por una nueva disciplina.

 

El autor entra en la evolución del Derecho Comparado comenzando con Francia que lo hizo recién en el año 2016, Alemania que continua apegada al fundamento de la voluntad contractual y Brasil en el año 2002.

 

Continuando con una metodología detallista, fija reglas como cuando las partes se conducen de buena fe y sobreviene un fenómeno económico imprevisible corresponde renegociar la prestación trastocada por el hecho siendo distinta a la imprevisión porque evita extinguir el nexo y posibilita a las partes crear una nueva regla contractual.

 

Cierra con una reflexión final compartiendo el criterio de Alioto de que es posible armonizar los principios “pacta sunt servanta” y el de la “reciprocidad de los cambios” a fin de satisfacer el ideal de la justicia conmutativa conforme a la igualación proporcionada de recursos económicos materialmente disimiles. 

 

Por ello la adecuación extrajudicial devenida exorbitante  permite  rescatar operaciones que activan la economía sin recurrir a los tribunales.

 

María de las Mercedes Archimbal desarrolla la Calidad y Eficiencia en la Gestión Pública, estableciendo que es cada día más un objetivo fundamental y una necesidad de primer orden de cualquier administración sea cual fuera el color político, siendo las formas tradicionales de administrarlo estructuras vetustas y burocráticas cuya eficiencia se ve disminuida en términos exponenciales.

 

La OCDE señala que se han incorporado nuevas estructuras de gobernanza con límites y competencias más colaborativas y nuevos actores requiriendo además una perdurabilidad en el tiempo.

 

Esto lleva a preguntarse ¿Qué desafío enfrentan los gobiernos en relación a las sociedades que estos sirven?

 

Usualmente suelen plantearse escenarios post crisis, siendo imprescindible que las Instituciones y Agencias públicas generen marco de colaboración, adapten y agilicen sus actividades.

 

Aparece de esta forma la administración del Sector Público y los puntos de contacto con la Gestión Privada.

 

Las Políticas que se presentan son esencialmente multidisciplinarias con coordinación de los estamentos de un mismo Estado sean estos nacionales, provinciales y/o municipales como así también no gubernamentales.

 

Los gobiernos deben tender a anticipar los principales desafíos para poder diseñar reformas de Políticas Publicas perdurables a través del tiempo.

 

La gestión estratégica debe proveer las herramientas necesarias para planes, desarrollarlos y actualizarlos periódicamente, siendo necesaria una serie de lineamentos de Gestión Pública de mejora continua con diversos lineamientos.

 

Concluyendo que la Gestión Pública de calidad en los tiempos actuales requiere poder anticipar cambios sustanciales con una visión de futuro, analítica pero flexible con resultados de una eficiente Gestión Pública.

 

Eduardo R. Conesa enfoca bajo el título de “Plan de Estabilización y Desarrollo Económico” un análisis Económico que con dicho instrumental sigue los aspectos legislativos del Proyecto presentado en calidad de Diputado en la respectiva Cámara y enviado al actual Presidente.

 

Analiza las funciones de la moneda conservándose el peso para las transacciones corrientes pero establece la UCD, Unidad de Cuenta Estable, para las obligaciones a plazo y ahorrar, de esta forma establece la indexación de la divisa con el índice de costo de vida, permitiéndose además la posibilidad de la indexación de los contratos.

 

De los distintos enfoques económicos de los textos, resaltaremos aquellos que son importantes para establecer un plan, induciendo a los argentinos atraer capitales al país y superar la costumbre de fugarlos y ahorrar en el exterior:

 

La bancarización de la economía induciendo al público a efectuar los pagos por el sistema bancario derogando el impuesto al cheque entre otras medidas.

 

Establece un impuesto uniforme a las importaciones estableciendo además un tipo de cambio competitivo.

 

Con estos planteos vemos como se acerca al objetivo del plan el autor.

 

No olvida a las provincias estableciendo una coordinación con ellas que se vincula con la modernización eficiencia y transparencia del Estado logrando funcionarios de carrera para lo cual crea una Comisión Nacional de Servicio Civil.

 

La Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina permite la emisión de Títulos Públicos habiendo abusado de la facultad mientras que la Constitución Nacional reserva al Congreso la facultad de la emisión de la deuda pública.

 

Manifestando  preocupación por los préstamos del Banco Central en forma de “Adelantos transitorios” al gobierno, calificando a esa emisión como un crimen de lesa economía.

 

De los temas que hemos mencionado y que el autor ha desarrollado con el rigor científico que lo caracteriza señala la necesidad de la prudencia en el gasto con Superávit Fiscales, apertura de la economía y desarrollo económico, es decir Estabilización y Desarrollo Económico.

 

Publicamos una Crónica de las actuaciones de Cyrus R. Vance Center for International Justice que presentó en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York una Cumbre Legal, bajo la denominación  “El abogado y la Democracia”, la honestidad en el gobierno fue uno de los temas centrales .

 

Los participantes estuvieron de acuerdo en que los abogados debían involucrarse para apoyar a la sociedad civil, mediante prestación de asesoría legal y como grupo de interés para prever la corrupción.

 

Además se creó el Consejo Americano de Abogados por los Derechos Civiles y Económicos, conformado por abogados con experiencia en liderazgo y asociaciones, indicándose al pie del trabajo los integrantes del mismo.

En Octubre de 2016 se instituyo un subcomité para luchar contra la corrupción.

 

El Consejo realizará una serie de Conferencias Anticorrupción que reunirá a los principales jueces, fiscales y expertos en la materia sirviendo de plataforma para ampliar la conciencia pública respecto de los efectos políticos, sociales y ambientales de la corrupción, logrando de esa forma cumplir con los objetivos en análisis que se mencionan para su logro.

 


[1] Conforme Card. Mario Poli, Tedeum 25 de Mayo ( AICA.ORG, 25/5/2017). “Diálogo y consenso creativo para superar la confrontación” 

 

 

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